Términos y Condiciones

El presente acuerdo establece los términos y condiciones generales (en adelante, los “TÉRMINOS Y CONDICIONES”) aplicables a los servicios proporcionados por PROFESSIONAL CONSULTANTS RP LLC, en adelante referido como “LINKEA GROUP”. Cualquier individuo, ya sea persona natural (física), entidad jurídica, organización, sociedad de hecho u otra figura similar, que desee acceder a los servicios ofrecidos por LINKEA GROUP (en adelante, el “Servicio de Homologación”), deberá sujetarse de manera inequívoca a estos TÉRMINOS Y CONDICIONES, así como a las políticas, principios y cláusulas incorporadas en el presente documento.

Al acceder, navegar o utilizar nuestros servicios de manera digital, el CLIENTE reconoce que es su responsabilidad exclusiva haber leído, comprendido y aceptado estar legalmente vinculado por estos TÉRMINOS Y CONDICIONES, comprometiéndose a cumplir con todas las leyes y regulaciones aplicables en relación con el uso de los servicios. En cualquier caso, cualquier persona que no acepte los presentes TÉRMINOS Y CONDICIONES deberá abstenerse de utilizar los servicios ofrecidos por LINKEA GROUP.

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

  1. LINKEA GROUP es una sociedad legalmente constituida en Estados Unidos, dedicada al servicio de trámite del proceso de homologación de títulos profesionales de latino América en España.
  2. El CLIENTE declara, de manera libre y voluntaria, haber solicitado y recibido de LINKEA GROUP toda la información pertinente respecto a la composición, características y condiciones del Servicio de Homologación, quedando debidamente informado de todas las condiciones del mismo, según lo establecido en los TÉRMINOS Y CONDICIONES.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO Y ALCANCE

  1. LINKEA GROUP, por virtud de estos TÉRMINOS Y CONDICIONES, se obliga con el CLIENTE a prestar sus servicios para la realización del Servicio de Homologación en los términos y condiciones estipulados en el presente.
  2. El Servicio de Homologación comprende las siguientes actividades:
    1. Preparar los documentos según lo exigido por el ministerio de universidades de España.
    2. Pago de la tasa de homologación a la autoridad respectiva, si el CLIENTE elige dicho servicio de lo contrario se le enviará instrucciones al CLIENTE para que realice el pago por su cuenta.
    3. Registrar al CLIENTE en la sede electrónica del Ministerio de universidades de España.
    4. Ingresar los documentos del CLIENTE, los cuales se detallan en el numeral 3 de la cláusula tercera.
    5. Enviar al CLIENTE el justificante de presentación (comprobante de radicación del proceso de homologación), junto con sus indicaciones, tales como, usuario y contraseña, para que el CLIENTE pueda hacer seguimiento del proceso.
    6. Seguimiento del proceso de proceso de homologación del CLIENTE
  3. El valor total del Servicio de Homologación, incluyendo todas las actividades mencionadas anteriormente, serán informados al cliente una vez decida iniciar el Servicio de Homologación.

CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE

Son obligaciones del CLIENTE:

  1. Abonar puntualmente el valor del Servicio de Homologación, conforme lo acordado.
  2. Comunicar a LINKEA GROUP cualquier cambio en sus datos personales, especialmente correo electrónico, dirección y número telefónico. La falta de actualización de esta información por parte del CLIENTE no será responsabilidad de LINKEA GROUP y podría afectar la prestación adecuada de los servicios contratados.
  3. El CLIENTE debe entregar obligatoriamente a LINKEA GROUP los siguientes documentos (“Documentos”), que son esenciales para iniciar el Servicio de Homologación:
    1. Título cuya homologación se solicita.
    2. Certificación académica de los estudios realizados.
    3. Documento que acredite la identidad y nacionalidad.
    4. Otros documentos complementarios dependiendo de la Profesión.
  4. Suministrar a LINKEA GROUP en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la solicitud realizada por ella, toda la información y documentación, precisa, clara, completa y en debida forma, relativa al caso encomendado, que fuere necesaria o pertinente para la correcta y efectiva prestación del servicio, transcurrido este tiempo se procederá a archivar el proceso y si el CLIENTE desea retomar el servicio deberá realizar el pago de nuevo.

CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LINKEA GROUP

Son obligaciones del LINKEA GROUP:

  1. Prestar el Servicio de Homologación una vez que se haya recibido la totalidad de los documentos señalados en el numeral 3 de la cláusula TERCERA y se haya recibido el pago acordado. El CLIENTE entiende que una vez presentados dichos documentos, en debida forma, el resultado favorable, desfavorable o condicionado del Servicio de Homologación es responsabilidad de las autoridades correspondientes y, por lo tanto, el mismo no es imputable a LINKEA GROUP.
  2. Realizar seguimiento del proceso de Homologación en la sede electrónica del Ministerio de Universidades de España durante el tiempo estipulado. El CLIENTE reconoce que este es el único medio de consulta disponible para seguir el proceso.:
    1. Si el proceso de homologación fue Favorable, el Ministerio de Educación y Formación Profesional de España le envía al CLIENTE la credencial de homologación en formato digital al correo electrónico registrado en la sede electrónica del ministerio de universidades de España.
    2. Si el proceso fue Condicionado o está en Trámite en Audiencia, se debe recaudar la documentación adicional que solicite el Ministerio de Universidades de España al CLIENTE y se debe enviar dicha documentación.
  3. Mantener una fluida y permanente comunicación con el CLIENTE para informarle sobre el estado, avances y resultados del servicio contratado.
  4. Mantener estricta confidencialidad de toda la información proporcionada por el CLIENTE y no divulgarla a terceros sin su consentimiento expreso, a menos que esté legalmente obligado a hacerlo.
  5. Custodiar con debida diligencia y cuidado, cualquier documentación perteneciente al CLIENTE, durante el tiempo pertinente, esto es, durante el desarrollo del servicio hasta su culminación.

CLAUSULA QUINTA: RETIROS DEL SERVICIO

  1. En caso de que el CLIENTE decida retirarse del servicio después de que LINKEA GROUP haya realizado los pagos de las tasas oficiales a las autoridades correspondientes, los cuales son parte integral del servicio contratado, LINKEA GROUP no podrá realizar devoluciones de los fondos recibidos en virtud de este contrato al CLIENTE.
  2. No obstante, si el CLIENTE solicita la devolución de los fondos antes de que se realicen los pagos de las tasas oficiales, LINKEA GROUP procederá con la devolución, aunque se descontarán los gastos ocasionados por transferencias y/o comisiones bancarias.
  3. Es importante resaltar que esta devolución solo podrá llevarse a cabo dentro de los primeros 14 días posteriores al pago realizado por el CLIENTE.

CLAUSULA SEXTA: ACLARACIONES Y AUTORIZACIONES DEL SERVICIO DE HOMOLOGACIÓN

Para la debida ejecución de la prestación del Servicio de Homologación, las Partes aclaran y se obligan a tener presente lo siguiente:

  1. El Servicio de Homologación se efectuará ante el Ministerio de Universidades de España. Por lo tanto, LINKEA GROUP no se responsabiliza de los tiempos, plazos, condiciones y requisitos que dicho organismo adopte en dicho proceso.
  2. LINKEA GROUP no se responsabiliza de los tiempos que incurran las autoridades nacionales ni de los requisitos que solicitan para la Legalización y Apostille de los documentos, pues son competencias propias de dichos entes reguladores.
  3. LINKEA GROUP no se responsabiliza de los tiempos que incurran las autoridades extranjeras ni de los requisitos para emitir la credencial de homologación, pues son competencias propias de dichos entes reguladores.
  4. El CLIENTE debe haber proporcionado la información precisa, específica, completa y en debida forma, para la realización de los trámites.
  5. El CLIENTE debe haber seguido con las instrucciones específicas aplicables a su caso, de conformidad con lo indicado en la asesoría proporcionada.

CLAUSULA SÉPTIMA: AUTORIZACIÓN DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

El CLIENTE, al aceptar los TÉRMINOS Y CONDICIONES, otorga su autorización expresa a LINKEA GROUP, en calidad de responsable del tratamiento de datos personales y en estricto cumplimiento de la POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS disponible en el siguiente enlace: www.linkeagroup.com/aviso-privacidad Los datos personales del CLIENTE serán utilizados exclusivamente para la prestación del Servicio de Homologación y para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y legales derivadas del presente acuerdo.

LINKEA GROUP, como entidad socialmente responsable, garantiza al CLIENTE que sus datos serán tratados de manera segura y confidencial, respetando en todo momento sus derechos de acceso, actualización y rectificación, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos personales y la política adoptada por la empresa. La información proporcionada será conservada mientras exista una relación contractual o legal entre el Cliente/Usuario y la entidad.

Asimismo, se informa al CLIENTE que los datos personales recopilados podrán ser compartidos con proveedores, autoridades, contratistas y empleados de estos únicamente con el propósito de prestar el servicio contratado y para las finalidades mencionadas anteriormente. Al aceptar esos TÉRMINOS Y CONDICIONES, el CLIENTE manifiesta su consentimiento expreso para recibir comunicaciones comerciales a través de medios electrónicos, tales como correo electrónico, y/o otros medios de comunicación. En caso de no desear recibir información sobre productos y servicios, el CLIENTE puede solicitar la exclusión enviando un correo electrónico a info@linkeagroup.com, indicando en el Asunto: BAJA.

Cualquier consulta y/o reclamación relacionada con el tratamiento de sus datos personales, así como para ejercer los derechos de acceso, rectificación o modificación de los mismos, podrá ser realizada a través de nuestro portal web www.linkeagroup.com o mediante el siguiente correo electrónico: info@linkeagroup.com.

CLAUSULA NOVENA: CESIÓN

El CLIENTE no tendrá derecho a ceder parcial o totalmente la ejecución del contrato a un tercero sin la previa autorización expresa y por escrito de LINKEA GROUP.

Última actualización: 14/10/2024
Fecha de elaboración: 22/03/2021